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Artículo 84 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita pruebas para su caso, las autoridades deben darles copias certificadas de los documentos que pidan, siempre y cuando paguen lo que corresponda, y lo más rápido posible. Si no lo hacen, la persona afectada puede pedirle al Magistrado Instructor que les exija cumplir. Cuando la autoridad que están demandando se niega sin razón a dar las copias de documentos que el demandante pidió con suficiente detalle, se dará por hecho que lo que se quiere probar con esos documentos es cierto. Si la autoridad que no cumple no es parte del juicio, el Magistrado puede multarla con entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o mandar a su secretario a buscar los documentos o cotejar copias con originales. Si las autoridades piden más tiempo porque no pueden dar las copias por una razón justificada, se les puede dar un plazo extra. Si al final no encuentran los documentos, el Magistrado también dará por ciertos los hechos que se querían probar.

Texto oficial

Artículo 84. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, y previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al Magistrado Instructor que requiera a los omisos. Cuando sin causa justificada, la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla, y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión, tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos. En los casos en que la autoridad requerida no sea parte, e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público omiso. También podrá comisionar al Secretario de Acuerdos, o Actuario, que deba recabar la certificación omitida, u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad. Cuando se soliciten copias de documentos que, por causas justificadas, no puedan proporcionarse en el plazo originalmente concedido, las autoridades podrán solicitar uno adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite, y si al cabo de éstas no se localizan, el Magistrado Instructor presumirá ciertos los hechos que se pretenda probar con esos documentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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