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Artículo 85 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México consigue pruebas usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de vigilancia), esas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta siguiendo las reglas de una ley especial. Esa ley se llama "Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México". En pocas palabras, no cualquier prueba obtenida con tecnología vale, sino solo las que cumplan con lo que esa ley establece.

Texto oficial

Artículo 85. Cuando se trate de pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, éstas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.