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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/86
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesita un experto para aclarar un tema técnico o especializado, se llama prueba pericial. El especialista (perito) debe mostrar su título profesional si su carrera está regulada por la ley. Si no hay una carrera oficial o no encuentra expertos titulados en la zona, se puede nombrar a cualquier persona que sepa del tema, aunque no tenga título.

Texto oficial

Artículo 86. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte. Los peritos deberán acreditar que cuentan con título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que verse la prueba, en los casos que la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.