Artículo 86 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita un experto para aclarar un tema técnico o especializado, se llama prueba pericial. El especialista (perito) debe mostrar su título profesional si su carrera está regulada por la ley. Si no hay una carrera oficial o no encuentra expertos titulados en la zona, se puede nombrar a cualquier persona que sepa del tema, aunque no tenga título.
Texto oficial
Artículo 86. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte. Los peritos deberán acreditar que cuentan con título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que verse la prueba, en los casos que la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.