Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas una prueba de peritos (es decir, pedir que un especialista opine), debes entregar las preguntas que quieres que responda en la audiencia. Si los peritos de cada parte no se ponen de acuerdo, un juez elegirá a un tercer perito para que decida. Ese perito no puede ser rechazado por las partes, pero sí debe apartarse si tiene parentesco cercano (hasta primos o tíos), si es familia política hasta ciertos grados, si tiene interés económico en el caso, o si tiene mucha amistad o enemistad con alguien.

Texto oficial

Artículo 87. Al ofrecerse la prueba pericial, las partes presentarán los cuestionarios sobre los que los peritos deberán rendir su dictamen en la audiencia respectiva. En caso de discordia, el perito tercero será designado por el Magistrado Instructor. Dicho perito no será recusable, pero deberá excusarse por alguna de las causas siguientes: I. Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes o de sus representantes; II. Tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado con alguna de las partes o de sus representantes; III. Tener interés directo o indirecto en el litigio; y IV. Tener amistad estrecha o enemistad manifiesta, o tener relaciones de índole económico con cualquiera de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.