Artículo 72 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la "suspensión", que es una medida temporal para detener un acto que se está reclamando en un juicio. Puedes pedirla en cualquier momento del juicio, siempre y cuando no se haya dado la sentencia final de primera instancia (la primera decisión del juez). Su objetivo es evitar que se ejecute o siga ejecutándose el acto que estás impugnando (es decir, el que estás demandando). Si el juez aún no ha analizado el fondo del asunto (lo principal del caso), la suspensión puede cubrir también los actos que causaron ese problema. Pero ojo: no te la van a otorgar si va en contra del interés social (el bienestar de la comunidad) o si viola el orden público (reglas básicas de la sociedad). Además, en casos específicos, como juicios sobre desarrollo urbano, construcciones o terrenos (como nulidad o lesividad), la suspensión puede consistir en que el Registro Público de la Propiedad guarde el folio real del predio (el documento que acredita quién es el dueño). Esto es para evitar que alguien haga cambios en el registro que impidan cumplir la sentencia final y proteger a terceros que puedan salir afectados.
Texto oficial
Artículo 72. La suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia, y tendrá por efecto evitar que se ejecute el acto impugnado, o que se continúe con la ejecución ya iniciada del mismo. Tratándose de actos en los que no se haya analizado el fondo de la cuestión planteada, la suspensión podrá abarcar los actos que dieron origen a tal resolución. No se otorgará la suspensión, si es en perjuicio del interés social, o si se contravinieren disposiciones de orden público. La suspensión también podrá consistir en la orden de custodia del folio real del predio, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un juicio de nulidad o lesividad, relacionados con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la sentencia que resuelva el fondo del asunto y la protección del patrimonio a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.