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Artículo 71 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda a una autoridad porque está inconforme con algo que hizo (como un permiso, una multa o una decisión), puede pedirle al juez que detenga temporalmente ese acto mientras se resuelve el juicio. El juez que lleva el caso es quien decide si para o no, y debe avisar de inmediato a las autoridades para que cumplan con parar. Esto aplica aunque después alguien pueda impugnar (es decir, inconformarse legalmente) contra esa suspensión. En juicios donde el gobierno demanda a un particular para anular un beneficio que le dio (como una licencia o un permiso), el juez puede ordenar que el particular deje de hacer lo que estaba haciendo gracias a ese beneficio, pero solo si seguir con eso daña el entorno urbano, el medio ambiente, los servicios públicos o la seguridad de las personas. Por último, si después de que se otorgó la suspensión cambian las circunstancias que la justificaban, el juez puede cancelarla.

Texto oficial

Artículo 71. La suspensión de la ejecución de los actos que se impugnan, sólo podrá ser acordada, a solicitud del actor, por el Magistrado Instructor que conozca del asunto, quien de inmediato lo hará del conocimiento de las autoridades demandadas para su cumplimiento con independencia de que posteriormente pueda ser recurrida, y tratándose de juicios de lesividad, se hará del conocimiento de las demás partes. En los casos de juicios de lesividad se otorgará, a solicitud de la autoridad promovente, la suspensión de las actividades del particular ejecutadas al amparo del acto de cuya lesividad se trate, siempre que de continuarse con los mismos se afecte el entorno urbano, el medio ambiente, la debida prestación de servicios públicos o la seguridad de las personas. La suspensión podrá ser revocada cuando se acredite que variaron las condiciones bajo las cuales se otorgó.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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