Artículo 70 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona o empresa que demandaste no responde a la demanda en el plazo que le dio el juez (el Magistrado Instructor), entonces el juez va a dar por perdido su derecho a contestar y va a considerar que aceptó todos los hechos que tú dijiste, a menos que después presente pruebas que demuestren lo contrario. Además, el juez va a revisar todo el asunto y, si ve que claramente no se debe seguir el juicio (por ejemplo, porque ya se resolvió antes o no cumple con los requisitos), le va a proponer a la Sala de jueces que terminen el caso. Esa decisión de terminar el juicio se toma por votación de los jueces que forman la Sala, ya sea que todos estén de acuerdo o solo la mayoría.
Texto oficial
Artículo 70. Si la parte demandada no contestara dentro del término señalado en el artículo 64 el Magistrado Instructor declarará la preclusión correspondiente considerando confesados los hechos salvo prueba en contrario. El Magistrado Instructor examinará el expediente, y si encontrare alguna causal de improcedencia evidente o de sobreseimiento, propondrá a la Sala el sobreseimiento del juicio. La resolución se dictará por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados que integren la Sala. SECCIÓN CUARTA De la Suspensión
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