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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/69
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad conteste tu demanda, no puede cambiar las razones por las que tomó la decisión que estás impugnando. Si la autoridad nunca te respondió y eso se considera como una negativa (resolución negativa ficta), al contestar la demanda debe explicar claramente los hechos y las leyes en las que se basa. Además, la autoridad puede aceptar lo que pides o echar para atrás su decisión, ya sea al momento de contestar o antes de que termine la etapa de pruebas.

Texto oficial

Artículo 69. En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos del acto impugnado. En caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. En la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.