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Artículo 68 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el demandado (la persona a la que le están reclamando algo en un juicio) conteste la demanda, tendrá que entregar junto con su escrito lo siguiente: una copia de su respuesta y de los papeles que presente, tanto para el demandante (quien hizo el reclamo) como para cualquier otra persona interesada que haya aparecido en la demanda; también el documento que demuestre quién es legalmente (por ejemplo, su identificación oficial), un cuestionario para el perito (experto) que él mismo debe firmar, y todas las pruebas escritas que quiera ofrecer. Si el demandante amplía su reclamo, el demandado deberá entregar otra vez estos documentos, excepto los que ya haya dado antes. Si no entrega las copias o el documento de identidad, el juez le dará 5 días para hacerlo; si no lo hace en ese tiempo, su contestación se considerará como no presentada. Si faltan los cuestionarios para los peritos o las pruebas escritas, esas pruebas simplemente se descartan.

Texto oficial

Artículo 68. El demandado deberá adjuntar a su contestación: I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero interesado señalado en la demanda, si lo hubiere; II. El documento en que acredite su personalidad en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado; IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante; y V. Las pruebas documentales que ofrezca. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. Si no se adjuntan las copias o el documento a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si éste no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la contestación a la demanda o la ampliación en su caso. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a los peritos a que se refieren las fracciones III y V las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.