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Artículo 67 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes presentar pruebas que tengan que ver con los asuntos que quieres demostrar en el juicio. Si vas a llevar testigos o expertos (peritos), debes decir claramente sobre qué hechos van a declarar y dar sus nombres y direcciones. Si no cumples con estos requisitos, el juez no aceptará esas pruebas y las echará fuera del juicio.

Texto oficial

Artículo 67. Todas las pruebas que se ofrezcan en el juicio deberán estar relacionadas con los hechos que se pretendan probar. Tratándose de la prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos requisitos se desecharán dichas pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.