Artículo 66 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te demanden y tengas que responder, debes decir en tu escrito varias cosas: primero, si hay algún problema legal que quieras resolver antes de entrar al fondo del asunto (como que el juicio no deba seguir por algún motivo). También tienes que explicar por qué crees que el juez no debería darte la razón al que te demandó, o demostrar que su derecho ya no existe o nunca existió. Luego, tienes que responder a cada uno de los hechos que te acusen: ya sea que los aceptes, los niegues, digas que no sabes porque no son tuyos, o expliques cómo pasaron realmente. Además, debes dar argumentos para echar abajo lo que el otro dijo, y presentar todas tus pruebas. Si no presentas las pruebas, el juez te va a pedir que las entregues en un plazo de 5 días después de que te notifiquen. Te va a advertir que, si no lo haces a tiempo, se considerará que no las ofreciste y no podrás usarlas después.
Texto oficial
Artículo 66. El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar; II. Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda; III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de nulidad; y V. Las pruebas que ofrezca. Cuando se omita cumplir con lo señalado en la fracción V de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá a la autoridad demandada para que las señale y exhiba dentro del plazo de cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.