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Artículo 65 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez Instructor, en el mismo documento donde dice que sí acepta tu caso, va a decidir si acepta o no las pruebas que tú propusiste. Si acepta pruebas como las de un perito (un experto) o testigos, entonces va a fijar un día para que esas pruebas se presenten y se revisen.

Texto oficial

Artículo 65. En el mismo acuerdo de admisión, el Magistrado Instructor admitirá o desechará las pruebas ofrecidas; admitida la prueba pericial o testimonial se señalará fecha para su desahogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.