Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que tu demanda está bien o ya corregiste los errores, le va a ordenar a las otras personas involucradas que respondan en un plazo de quince días. Ese mismo plazo aplica si después agregas más cosas a tu demanda. Cada persona tiene su propio tiempo para contestar, no es un plazo compartido. Si olvidas incluir a alguna autoridad que debería estar en el juicio, el juez por su cuenta le va a enviar una copia de tu demanda para que también conteste en los mismos quince días.

Texto oficial

Artículo 64. No encontrándose irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, el Magistrado Instructor mandará a emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de quince días, que será el mismo término para la contestación a la ampliación de la demanda. El término para contestar correrá para las partes individualmente. Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, el Magistrado Instructor de oficio ordenará, se le corra traslado de la demanda y sus anexos para que conteste en el término a que se refiere el primer párrafo de este precepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.