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Artículo 161 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana o pierde un juicio por una denuncia pública de las que habla este capítulo, puede inconformarse con la decisión. Para eso, puede pedir una revisión llamada "recurso de apelación", que es básicamente pedirle a otro juez que revise el caso. Las reglas para hacer esa apelación están explicadas en el artículo 116 de esta misma ley. Así que no te preocupes, si no estás de acuerdo con la sentencia, tienes derecho a pedir que la analicen de nuevo.

Texto oficial

Artículo 161. En contra de las sentencias que se dicten con motivo de la acción pública prevista en este capítulo, procederá el recurso de apelación señalado en el artículo 116 de esta Ley. CAPÍTULO SEXTO De las Consignaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.