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Artículo 162 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que quieres pagar un impuesto (contribución), pero la autoridad fiscal (el SAT local) no te acepta el pago. En ese caso, puedes ir al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para hacer una "consignación", que es básicamente un mecanismo para depositar legalmente ese dinero. Debes entregar un escrito explicando tu situación y adjuntar un cheque de caja (un cheque que el banco te expide con los fondos garantizados) a nombre de la Tesorería de la Ciudad de México, o bien, usar los formatos oficiales que pida el Código Fiscal de la ciudad. Si tu solicitud tiene errores (falta el cheque o el escrito no está completo), el jefe del tribunal (el Presidente) te dará una sola oportunidad para corregirlo en tres días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin festivos). Si no corriges a tiempo, se cancela el proceso y te devuelven tus documentos. Pero si todo está en orden o corriges a tiempo, el Presidente enviará tu pago a la autoridad fiscal dentro de esos tres días hábiles, y así quedas a salvo legalmente.

Texto oficial

Artículo 162. El pago no admitido de una contribución por una autoridad fiscal podrá ser consignado por el contribuyente mediante escrito dirigido al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, acompañando cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Ciudad de México, o bien, a través de los medios que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México y el formato respectivo de dicha Tesorería. En el caso en que no se reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, el Presidente del Tribunal prevendrá al interesado por una sola ocasión, a efecto de que subsane las omisiones dentro del término de tres días hábiles; si fuere omiso o no cumpliere con los requisitos, se tendrá por no hecha la consignación y se ordenará la devolución de los documentos presentados. Si la solicitud reúne los requisitos señalados y se atiende adecuadamente la prevención, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa lo remitirá a la autoridad fiscal dentro del término de tres días hábiles. CAPÍTULO SÉPTIMO De los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.