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Artículo 163 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público de la Ciudad de México comete una falta grave, el proceso para sancionarlo lo lleva un tribunal especial, siguiendo las reglas de una ley específica. Cuando hay mucho trabajo, un grupo de jueces especializados puede hacerse cargo de casos que normalmente verían otros jueces ordinarios. Los juicios que no sean por faltas administrativas se resuelven según lo que dice esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 163. Los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de conductas graves se tramitarán y resolverán ante el Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Mediante acuerdo de la Junta, las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas podrán conocer de los asuntos que sean competencia de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales en atención a las cargas de trabajo del Tribunal. Para la sustanciación de los juicios que no sean materia de responsabilidades administrativas, se regirán por lo previsto en esta Ley. CAPÍTULO OCTAVO De la jurisprudencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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