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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te dieron una notificación o te la dieron mal, se considera que te la dieron bien a partir del momento en que te enteres de la resolución. Esto aplica siempre y cuando no hayas pedido que anulen la notificación por estar mal hecha. En otras palabras, si te das cuenta de lo que dice el aviso, ya no puedes quejarte de que no te lo dieron, a menos que antes hayas pedido que se anule.

Texto oficial

Artículo 24. La notificación omitida o irregular se entiende correctamente hecha a partir del momento en que, a quien deba de notificarse, se haga sabedor de la resolución relativa, salvo cuando se promueva la nulidad de la notificación irregular.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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