Artículo 109 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 dice que cuando un tribunal (la Sala Ordinaria) recibe un aviso de que la autoridad demandada ya cumplió con lo que ordenó una sentencia, el juez le avisará a la persona que demandó (el actor) y al tercero involucrado para que en tres días digan si están de acuerdo o no. Pasados esos tres días, aunque las partes no respondan, el tribunal emitirá una decisión con razones claras, donde dirá si la sentencia se cumplió totalmente o no, si hubo algún error, o si es imposible cumplirla. La sentencia se considera cumplida solo cuando se obedece al pie de la letra, sin hacer menos ni más de lo ordenado. Si el tribunal decide que la sentencia ya se cumplió así, mandará cerrar el caso y archivar los papeles.
Texto oficial
Artículo 109. Cuando la Sala Ordinaria reciba informe de la autoridad demandada de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al actor y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin éste, la Sala Ordinaria dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La sentencia se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Si en estos términos la Sala Ordinaria la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.