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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad cumple con lo que le ordenó un juez, pero lo hace tarde y sin una razón válida, igual va a tener consecuencias por no haberlo hecho a tiempo. Eso no la libra de su responsabilidad, ni a ella ni a su jefe directo. Lo que sí pasa es que, al momento de decidir el castigo, se va a tomar en cuenta que al menos cumplió, aunque tarde, para que la sanción sea un poquito menos severa.

Texto oficial

Artículo 108. El cumplimiento extemporáneo de la sentencia, si es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad demandada ni, en su caso, a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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