Artículo 22 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Tribunal tienen derecho a dos períodos de vacaciones al año, y son los jueces de la Sala Superior los que deciden cuándo serán. Durante esas vacaciones, el Tribunal deja de trabajar en general y los tiempos legales (plazos) se detienen, así que no cuentan mientras duren las vacaciones. Para atender asuntos urgentes, se nombra a un juez de Sala Ordinaria (elegido por la Junta de Gobierno y Administración) para que esté de guardia. Ese juez puede revisar demandas nuevas, aceptarlas o rechazarlas, y también puede ordenar suspensiones temporales si alguien las pide.
Texto oficial
Artículo 22. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que serán determinados por la Sala Superior. Durante esos periodos se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos. Para casos excepcionales un Magistrado de Sala Ordinaria, designado por la Junta de Gobierno y Administración, cubrirá la guardia y quedará habilitado para prevenir, admitir o desechar demandas y acordar las suspensiones que sean solicitadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.