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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los días hábiles para tramitar juicios administrativos (litigios contra el gobierno) son todos los días del año, menos los sábados, domingos y los días festivos que menciona la ley, como el 1 de enero, 5 de febrero (celebrado el primer lunes de ese mes), 21 de marzo (tercer lunes de marzo), 1 y 5 de mayo, el día del empleado del Tribunal (tercer lunes de junio), 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre (tercer lunes de noviembre) y 25 de diciembre. También se suspenden cuando la Sala Superior del Tribunal lo decida o cuando otras leyes lo indiquen. En vacaciones o si hay suspensión de labores, se puede habilitar esos días para trabajar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 21. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contencioso administrativos regulados por esta Ley, todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del día 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, el tercer lunes de junio establecido como día del empleado del Tribunal, 16 de septiembre, 12 de octubre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como aquéllos en los que se suspendan las labores por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal o por determinación de otras disposiciones legales. Durante los períodos vacacionales o de suspensión de labores, se podrán habilitar estos días.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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