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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez toma un acuerdo o decisión en un juicio, te deben avisar de manera personal (es decir, directamente a ti) en un máximo de 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que el encargado de entregar los avisos (llamado Actuario) reciba el documento. Si el aviso se hace por lista (un cartel público en el juzgado), el plazo es de solo 3 días hábiles. Pero ojo: aunque no te avisen en ese tiempo, el aviso sigue valiendo y no se echa para atrás.

Texto oficial

Artículo 20. Las notificaciones personales de los acuerdos y resoluciones se efectuarán a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se turnen al Actuario y las que deban ser por lista autorizada, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si la notificación no se efectúa dentro de los términos no será motivo de anulación de la misma.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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