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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal necesita hacer alguna investigación o notificación fuera de sus oficinas, pero dentro de la Ciudad de México, tiene que encargarle ese trabajo a un secretario o a un actuario del mismo tribunal. Estas personas son las que se encargan de realizar esos trámites en la calle, como entregar papeles o verificar algo.

Texto oficial

Artículo 4. Las diligencias que deban practicarse en la Ciudad de México, fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Secretarios de Acuerdos o a los Actuarios del propio Tribunal.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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