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Artículo 3 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien inicia un juicio, puede entregar su demanda en papel o por internet usando el Sistema Digital de Juicios. Si elige la opción digital, debe decirlo en el momento de presentar la demanda, y esa decisión ya no se puede cambiar después. Lo mismo aplica para cualquier otra persona que se una al juicio por primera vez. Si el gobierno es quien demanda, debe usar preferentemente el sistema digital. Y si la persona que demanda o el tercero no dicen cómo quieren hacerlo, se asume que eligieron el juicio por escrito, es decir, en papel tradicional.

Texto oficial

Artículo 3. El actor podrá presentar su demanda por escrito o digitalmente, a través del Sistema Digital de Juicios; para este último caso, el actor deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que se haya elegido opción no podrá variarse. Esta misma regla se aplicará al tercero interesado en su primera intervención en el juicio. Cuando la autoridad tenga el carácter de actora, preferentemente la demanda se presentará a través del Sistema Digital de Juicios. Para el caso en que el actor, o el tercero interesado, no manifiesten su opción al momento de presentar su demanda, se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía escrita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.