Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera hacer una solicitud o demanda en un juicio, debe poner su firma al final del escrito. Si no firma, el documento no se toma en cuenta como presentado. Si la persona no sabe firmar o no puede por alguna razón, otra persona puede firmar por ella, pero entonces el interesado debe poner su huella digital. En el caso de documentos electrónicos, hay reglas especiales que están en otra parte de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 2. Toda promoción incluyendo la demanda, deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, otra persona firmará a su ruego y el interesado estampará su huella digital. En el caso de promociones digitales, deberá estarse a lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capítulo Tercero de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.