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Artículo 1 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley establece las reglas para llevar a cabo los juicios que se presenten ante el Tribunal, siguiendo un procedimiento específico, pero siempre respetando lo que digan los acuerdos internacionales firmados por México. Si la ley no dice nada sobre algún tema o no hay una regla clara, se aplicarán otras leyes, como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, siempre que no contravengan lo que aquí se establece. Además, al resolver los casos, se debe dar la protección más amplia posible a los derechos humanos que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales donde México participe. Esto se hace siguiendo cuatro principios: universalidad (para todos), interdependencia (unos derechos dependen de otros), indivisibilidad (no se pueden separar) y progresividad (siempre mejorar, nunca empeorar).

Texto oficial

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es regular los juicios que se promuevan ante el Tribunal su substanciación y resolución con arreglo al procedimiento que señala esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al Código Fiscal de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en lo que resulten aplicables; favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte, con apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.