Artículo 61 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una suspensión (que es como una pausa temporal en un juicio), el juez tiene 24 horas para decir si la concede o no. Si la petición no cumple con los requisitos, el juez puede rechazarla de inmediato si ve una razón clara y obvia para no aceptarla, o si el escrito es confuso o tiene errores y la persona que lo presentó no los corrige en 5 días después de que el juez le avise. Si el juez rechaza la solicitud, la persona afectada puede quejarse. Cuando el juez acepta el caso, decide si se tramitará de forma rápida (sumaria) o normal (ordinaria).
Texto oficial
Artículo 61. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue turnada, el Magistrado que corresponda concederá o negará la suspensión en caso de haber sido solicitada; asimismo la admitirá, prevendrá o en los siguientes casos la desechará: I. Si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; II. Si siendo oscura o irregular y prevenido el actor para subsanarla, en el término de cinco días no lo hiciere; la oscuridad o irregularidad subsanables, sólo versarán respecto de los requisitos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 57. Contra los autos de desechamiento a que se refiere este artículo, procede el recurso de reclamación. En el auto admisorio, la Sala determinará si el trámite y resolución del asunto se llevará en la vía ordinaria, o en la sumaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.