Artículo 62 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te da chance de agregar cosas a tu demanda (ampliarla) dentro de los 15 días después de que te notifiquen que la autoridad ya contestó. Puedes hacerlo en estos casos: si la autoridad se hizo la que no contestó (afirmativa o negativa ficta), si te enteras del acto principal o su notificación solo hasta que ellos responden, o si en esa respuesta salen temas nuevos que no sabías cuando demandaste. También aplica si la autoridad dice que tu demanda se presentó tarde (extemporaneidad). En tu escrito de ampliación debes poner tu nombre, el juicio, y adjuntar copias para la otra parte y tus pruebas. Si no entregas esas copias, el juez te dará 5 días para hacerlo; si no lo haces, se cancela tu ampliación y las pruebas que hayas ofrecido.
Texto oficial
Artículo 62. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: I. Cuando se impugne una afirmativa o negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos por el artículo anterior; IV. Cuando en la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda. En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos, que en su caso se presenten. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 58 de esta Ley. Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 58de esta ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.