Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ciudadano dice que nunca recibió la notificación de un acto de gobierno (como una multa o un permiso negado), o que se la entregaron de manera incorrecta, hay dos situaciones posibles. Primero, si ya sabes qué dice ese acto (aunque no te hayan notificado bien), debes decirlo en tu demanda y señalar desde cuándo lo conoces. Si además quieres pelear el acto en sí, tienes que incluir desde el principio todos los argumentos contra la mala notificación y contra el acto mismo. Segundo, si dices que no tienes ni idea de qué acto están hablando, así lo pones en tu demanda y señalas a qué autoridad le echas la culpa. Entonces la autoridad tiene que presentar la prueba del acto y su notificación al responder tu demanda, y tú podrás contestar eso después. El juez primero revisa si hubo o no una notificación legal; si decide que fue ilegal, se considera que te diste por enterado hasta ese momento y analiza tus quejas contra el acto original. Pero si resulta que la notificación sí fue legal y presentaste tu demanda después del plazo permitido, el juicio se cancela para ese acto.

Texto oficial

Artículo 60. Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas siguientes: I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra su notificación se hará valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los conceptos de nulidad se expresarán en la demanda, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación; II. Si el particular manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de la demanda. El Tribunal estudiará los conceptos de nulidad expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación del acto administrativo. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se considerará que el actor fue sabedor del acto administrativo desde la fecha en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, se hubiere formulado contra dicho acto. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, se sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.