Artículo 59 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, después de que el demandante y el demandado ya presentaron sus escritos iniciales (la demanda y la contestación), ya no pueden meter más documentos, a menos que cumplan con una de estas tres condiciones: que el documento sea más reciente que esos escritos, que jures que no sabías que existía antes, o que no lo pudiste conseguir a tiempo por razones que no fueron tu culpa, siempre y cuando lo hayas pedido dentro del plazo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 59. Después de la demanda y contestación, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II. Los de fecha anterior, respecto de los cuales, manifieste bajo protesta decir verdad, no haber tenido conocimiento de su existencia; y III. Los que no haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que los haya solicitado dentro del término señalado en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.