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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por alguna razón fuera de tu control no se puede entregar una notificación en persona como se hace normalmente, el juez encargado del caso puede ordenar que se publique en una lista oficial. Esto se hace para que el proceso no se retrase. Esa lista autorizada es como un aviso público donde se dan a conocer las notificaciones. Así, aunque no te hayan buscado directamente, se considera que quedaste enterado.

Texto oficial

Artículo 29. En caso de que, por circunstancias extraordinarias o ajenas a las partes, no sea posible efectuar las notificaciones personales en la forma señalada en los artículos que anteceden, el Magistrado Instructor, atendiendo a las circunstancias de las mismas, ordenará que se efectúen por lista autorizada, para evitar dilaciones procesales.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.