Artículo 30 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que quiere iniciar un juicio se muere antes de que se cumpla el plazo para demandar, ese plazo se detiene por hasta un año, siempre y cuando nadie haya aceptado ser el representante de sus herencia o bienes (el "representante de la sucesión"). También, si alguien queda incapacitado (por ejemplo, por una enfermedad mental) o es declarado ausente por un juez, el plazo para presentar la demanda se detiene igual por hasta un año. Ese stop del plazo se acaba en cuanto se compruebe que ya hay un tutor o representante legal nombrado. Pero cuidado: si durante ese año no se nombra a nadie que represente a la persona, el plazo sigue corriendo y puedes perder tu derecho a demandar.
Texto oficial
Artículo 30. Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar el juicio, el término se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. CAPÍTULO TERCERO De las Excusas y Recusaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.