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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, secretarios y demás funcionarios del tribunal no pueden participar en un juicio si tienen algún interés personal en el asunto, como esperar ganar o perder algo con el resultado. Tampoco pueden actuar si su esposa, hijos, papás, abuelos, hermanos o primos hasta el cuarto grado, o familiares políticos hasta el segundo grado, están involucrados o sacarían provecho. Si son muy amigos de alguna de las partes o de sus abogados, o si han recibido regalos, invitaciones o favores de ellos después de que empezó el pleito, también deben retirarse. Lo mismo aplica si ellos, su cónyuge o hijos son socios, deudores, fiadores, arrendadores o empleados de alguien en el juicio. En cualquier caso, si se encuentran en una situación así, están obligados a decir "no puedo participar" y apartarse del caso.

Texto oficial

Artículo 31. Los Magistrados, los Secretarios de Estudio y Cuenta, y los Secretarios de Acuerdos, se encuentran impedidos para actuar y deben excusarse en los juicios en que se presenten los siguientes supuestos: I. Tengan interés personal en el asunto; II. Tengan interés de la misma manera su cónyuge o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo; III. Tengan amistad íntima con alguna de las partes o con sus abogados, apoderados o procuradores; IV. Sean parientes por consanguinidad o afinidad del abogado representante o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo; V. Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes; VI. Si tienen enemistad manifiesta con alguna de las partes o con sus abogados, apoderados o procuradores; VII. Si asisten o han asistido a convites que especialmente para ellos diere o costeare alguna de las partes o con sus abogados, apoderados o procuradores, después de comenzado el juicio, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él en una misma casa; VIII. Cuando después de comenzado el juicio, hayan admitido ellos, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes o de sus abogados, apoderados o procuradores; IX. Si han sido abogados o procuradores, peritos o testigos en el juicio de que se trate; X. Si han conocido del juicio en otra instancia; XI. Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido, un procedimiento administrativo o civil, o una causa criminal como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas; XII. Cuando alguno de los litigantes, o de sus abogados, sea o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de los parientes precisados en la fracción II de este artículo, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercido la acción Penal; XIII. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de los parientes precisados en la fracción II de este artículo, sea contrario a cualquiera de las partes en algún juicio que afecte a sus intereses; XIV. Cuando hayan intervenido en el procedimiento que motivó el acto materia del juicio o en su ejecución; XV. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido, y XVI. Siempre que hayan externado su opinión sobre el juicio públicamente antes del fallo.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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