Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/32
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un magistrado o secretario del tribunal debe apartarse de un caso porque tiene un interés personal o relación con las partes, pero no lo hace, está cometiendo una falta. Esto significa que están obligados a decir "no puedo participar" cuando la ley les impide hacerlo. Si no se excusan a tiempo, pueden ser sancionados por no cumplir con su deber. En pocas palabras, la ley los obliga a ser honestos y apartarse si hay conflicto de intereses.

Texto oficial

Artículo 32. Incurren en responsabilidad el Magistrado, el Secretario de Estudio y Cuenta o el Secretario de Acuerdos que estando impedido para intervenir en un negocio no se excuse.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.