- Ley
- LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez que lleva un juicio nuevo sabe que hay otro más antiguo sobre el mismo asunto, debe mandar en máximo cinco días los papeles del caso nuevo al juez del juicio más antiguo. El juez del caso nuevo tiene cinco días hábiles para preparar una propuesta de resolución y pasarla a la Sala de jueces, que tomará la decisión final sobre si se juntan los dos juicios.
Texto oficial
Artículo 48. Si la acumulación es promovida ante el Magistrado Instructor que haya conocido de un juicio cuya demanda haya sido presentada con posterioridad a la del primer juicio, remitirá, en un término de cinco días, los autos del juicio al Magistrado que conozca del juicio más antiguo. Una vez que el Magistrado Instructor en el juicio atrayente haya recibido los autos del juicio o de los juicios cuya acumulación haya sido solicitada, formulará, en el término de cinco días hábiles, proyecto de resolución que someterá a la Sala, la cual dictará la resolución que proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.