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Artículo 47 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en una misma sala se están llevando varios juicios que alguien pidió juntar (acumular), el magistrado encargado del caso va a ordenar que se enlisten todos esos juicios y luego decidirá si los une o no. Su decisión es definitiva, o sea, no se puede impugnar ni apelar. Esto aplica solo si los juicios están en la misma Sala Ordinaria.

Texto oficial

Artículo 47. Si en una misma Sala Ordinaria se siguen los juicios cuya acumulación se ha solicitado, el Magistrado Instructor dispondrá que se haga relación de ellos y dictará la resolución que proceda, la cual no admite recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.