- Ley
- LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza un incidente de acumulación (es decir, cuando se pide juntar dos o más juicios en uno solo), se detienen todos los procesos de esos juicios. Eso significa que no se puede avanzar ni hacer nada más en ninguno de ellos hasta que se resuelva si se juntan o no. Es como si le pusieran pausa a todo mientras se decide.
Texto oficial
Artículo 46. Una vez iniciado el incidente de acumulación, se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.