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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza un incidente de acumulación (es decir, cuando se pide juntar dos o más juicios en uno solo), se detienen todos los procesos de esos juicios. Eso significa que no se puede avanzar ni hacer nada más en ninguno de ellos hasta que se resuelva si se juntan o no. Es como si le pusieran pausa a todo mientras se decide.

Texto oficial

Artículo 46. Una vez iniciado el incidente de acumulación, se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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