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Artículo 45 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya dos juicios parecidos, el encargado de decidir si se juntan (acumulan) es el juez del caso que se inició primero. Ese juez pedirá los expedientes de los otros casos para revisar si es posible unirlos. Si decide que sí se pueden juntar, todos los juicios se resolverán en el mismo juzgado donde él trabaja. El juzgado tendrá cinco días para pedir que le envíen los documentos de los otros casos, y esa solicitud debe ser aprobada en otros cinco días.

Texto oficial

Artículo 45. La acumulación se tramitará ante el Magistrado Instructor de la Sala que esté conociendo del juicio en el que la demanda se presentó primero, el cual solicitará los expedientes respectivos a efecto de analizar la procedencia de la acumulación. En caso de que la acumulación sea procedente, los juicios acumulados se resolverán en la Sala de adscripción del Magistrado a que se refiere el párrafo anterior, la cual solicitará, dentro de los cinco días siguientes, que le sean remitidos los autos del juicio o de los juicios cuya acumulación haya sido solicitada. Esta petición deberá ser acordada dentro de los cinco días siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.