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Artículo 44 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes dos juicios separados sobre el mismo asunto. Este artículo dice que tú o la otra persona pueden pedir que se junten en uno solo, mientras el juicio aún no esté en su etapa final (antes del cierre de instrucción). El juez también puede ordenarlo sin que nadie se lo pida. Si tú pides la unión, debes decir claramente qué otros juicios quieres que agreguen.

Texto oficial

Artículo 44. Las partes podrán hacer valer el incidente de acumulación, hasta antes del cierre de instrucción, pudiendo también tramitarse de oficio. El incidentista debe señalar el o los juicios que pretenda se acumulen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.