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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más juicios están esperando una decisión final, se pueden juntar para resolverlos al mismo tiempo en estos casos: 1. Cuando las mismas personas están peleando y usan las mismas quejas. 2. Cuando son personas diferentes con quejas distintas, pero el problema o la orden que están impugnando es la misma, o están atacando diferentes partes de ese mismo problema. 3. Cuando en un juicio se está cuestionando algo que es la causa o el resultado de lo que se reclama en otro juicio.

Texto oficial

Artículo 43. Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución, en los casos en que: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; y III. En uno de los juicios se impugnen actos que sean antecedentes o consecuencia de los reclamados en otro.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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