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Artículo 43 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más juicios están esperando una decisión final, se pueden juntar para resolverlos al mismo tiempo en estos casos: 1. Cuando las mismas personas están peleando y usan las mismas quejas. 2. Cuando son personas diferentes con quejas distintas, pero el problema o la orden que están impugnando es la misma, o están atacando diferentes partes de ese mismo problema. 3. Cuando en un juicio se está cuestionando algo que es la causa o el resultado de lo que se reclama en otro juicio.

Texto oficial

Artículo 43. Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución, en los casos en que: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; y III. En uno de los juicios se impugnen actos que sean antecedentes o consecuencia de los reclamados en otro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.