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Artículo 42 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio o trámite legal está en curso, se puede pausar si un juez o un ministerio público lo pide, porque ellos tienen esa facultad. También se detiene si la persona que te está representando, como un abogado, pierde su poder para actuar por ti, ya sea porque renunció, falleció o le cancelaron el permiso. Esa pausa se llama "interrupción del procedimiento", y significa que todo se para hasta que se resuelva el problema.

Texto oficial

Artículo 42. El procedimiento se interrumpirá por así requerirlo alguna autoridad jurisdiccional o ministerial, o porque hayan cesado los efectos de la representación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.