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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta en un juicio un asunto que no tiene nada que ver con el pleito principal o que claramente no procede, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin darle más vueltas. Además, a la persona que lo promovió le van a poner una multa que va desde 10 hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia económica que se usa para calcular multas y pagos). Esto se hace para evitar que se pierda tiempo con tonterías o abusos.

Texto oficial

Artículo 41. Cualquier incidente ajeno al negocio principal o notoriamente improcedente, deberá ser desechado de plano, en cuyo caso se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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