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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el juicio solo se puede detener por incidentes, que son problemas legales que pasan durante el proceso. Estos incidentes son juntar dos juicios en uno, anular notificaciones, pausar el procedimiento, demostrar que un documento es falso, reponer documentos perdidos, o detener el juicio si alguien muere. Ninguna otra cosa puede frenar el juicio.

Texto oficial

Artículo 40. Sólo suspenden la tramitación del juicio, los incidentes siguientes: I. Acumulación de autos; II. Nulidad de notificaciones; III. Interrupción del procedimiento; IV. Falsedad de documentos; V. Reposición de autos. VI. Interrupción del juicio por causa de muerte.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.