Artículo 49 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes dos casos legales abiertos en diferentes juzgados (llamados Salas) y tienen que ver con el mismo asunto. El juzgado que recibió el primer caso (el que "previno") le pide al otro que le mande su expediente para revisar si conviene juntarlos. Si decide que sí se deben juntar, ese mismo juzgado se queda con todos los casos y le ordena al otro que le envíe el expediente a más tardar al día hábil siguiente. En pocas palabras, es el proceso para unir dos juicios que están en distintas Salas para que se resuelvan juntos.
Texto oficial
Artículo 49. Si los juicios se siguen en distintas Salas Ordinarias, promovida la acumulación ante aquélla que previno en el conocimiento del asunto, ésta solicitará de la otra la remisión del expediente respectivo a fin de que se analice la procedencia de la acumulación. Una vez recibido el expediente, se procederá a dictar la resolución que corresponda. En caso de que la acumulación sea procedente, los juicios acumulados se resolverán en la Sala que conoció del incidente, la cual solicitará, de inmediato, que le sea remitido el expediente del juicio, o de los juicios cuya acumulación haya sido solicitada. Esta petición deberá ser atendida a más tardar al día hábil siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.