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Artículo 50 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya se cerró la etapa de pruebas en uno de los juicios, o si los juicios están en diferentes niveles (por ejemplo, uno en primera instancia y otro en apelación), entonces el juez, a petición de alguna de las partes o por su propia cuenta, va a detener temporalmente el juicio que aún no ha terminado. Esa suspensión se mantiene hasta que el otro juicio tenga una resolución final. En pocas palabras, se pausa un caso mientras se espera el resultado del otro para evitar contradicciones.

Texto oficial

Artículo 50. Cuando no pueda resolverse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiere cerrado la instrucción, o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte, o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento en el juicio en trámite. La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.