Artículo 51 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te llega una notificación que no se hizo como dice la ley o las reglas que la complementan, esa notificación no vale y se considera nula. Si te afecta, puedes pedir que se anule en la siguiente actuación del juicio en la que participes, o dentro de los 5 días después de que te llegue una notificación bien hecha; si no lo haces en ese tiempo, se da por buena la notificación que estaba mal. Si el juez acepta tu petición, les avisará a las otras partes y ellas tendrán 3 días hábiles para dar su opinión, y luego él decidirá. Si se anula la notificación, todo el proceso se regresa al punto de esa notificación, y además se le llamará la atención al actuario (la persona que entrega las notificaciones); si eso pasa 3 veces en 3 meses, lo pueden correr sin que el tribunal tenga que pagarle nada.
Texto oficial
Artículo 51. Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley, o en su caso, de acuerdo con las disposiciones supletorias, serán nulas. El perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad en la actuación siguiente en la que intervenga, o bien, dentro del término de cinco días computados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación posterior que sea practicada legalmente, si dentro de dicho término no se presenta actuación en la que intervenga el perjudicado, se entenderá legalmente hecha la notificación irregular. Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de tres días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución. Si se declara la nulidad de la notificación, se ordenará la reposición del procedimiento a partir de la notificación anulada. Asimismo, se amonestará al Actuario. En caso de reincidencia, por tres ocasiones en un periodo de tres meses, el Actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.