Artículo 52 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que un documento es falso, debe decirlo y mostrar las pruebas antes de que termine la etapa de instrucción (esa es la parte del juicio donde se presentan las evidencias). Si el documento es privado o público sin copia original, hay que mostrar documentos seguros (indubitables) para compararlos y pedir una prueba de peritos; si no se hace así, el juez rechaza el asunto sin más trámite. Para documentos públicos con original (como actas o contratos oficiales), el juez o secretario revisa personalmente el documento contra su original en los archivos. La decisión sobre si el documento es falso o no aplica solo para ese juicio en particular. Además, el juez puede pedirle a la persona que dice que el documento es falso que ponga su firma como muestra para comparar.
Texto oficial
Artículo 52. La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse valer hasta antes del cierre de instrucción, debiéndose indicar los motivos y las pruebas que se ofrezcan. Cuando se impugne la autenticidad de los documentos privados o públicos sin matriz, deberá señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promoverse la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos, se desechará el incidente. En caso de que se impugne la autenticidad o exactitud de un instrumento público, siguiéndose las formalidades establecidas para la prueba de inspección judicial, se señalará día y hora para que se coteje con los protocolos y archivos en donde se halle la matriz, practicándose el cotejo por el Actuario que se comisione al efecto, o por el Secretario de Acuerdos, cuando así lo determine el Magistrado Instructor. La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento, exclusivamente para los efectos del juicio en el que se haya promovido el incidente. Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento, el Magistrado Instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del Secretario de Acuerdos, misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.