Artículo 53 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierde un expediente o algún documento importante de un juicio, se tiene que reponer lo perdido mediante un procedimiento especial (llamado "incidente"). El Secretario de Acuerdos es quien revisa y confirma por escrito que antes sí existía ese expediente o documento, y que después ya no está. Si la pérdida ocurre cuando el caso ya está en la Sala Superior (la que va a decidir el juicio), esa misma Sala Superior le ordena a la Sala Ordinaria (la de primera instancia) que reponga los documentos perdidos. Una vez que la Sala Ordinaria complete otra vez el expediente, lo envía de regreso a la Sala Superior para que pueda seguir con el juicio y dictar su resolución.
Texto oficial
Artículo 53. La reposición de autos se substanciará incidentalmente. El Secretario de Acuerdos certificará la existencia anterior y falta posterior del expediente o de la actuación. Cuando la perdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Ordinaria correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.