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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde un expediente o algún documento importante de un juicio, se tiene que reponer lo perdido mediante un procedimiento especial (llamado "incidente"). El Secretario de Acuerdos es quien revisa y confirma por escrito que antes sí existía ese expediente o documento, y que después ya no está. Si la pérdida ocurre cuando el caso ya está en la Sala Superior (la que va a decidir el juicio), esa misma Sala Superior le ordena a la Sala Ordinaria (la de primera instancia) que reponga los documentos perdidos. Una vez que la Sala Ordinaria complete otra vez el expediente, lo envía de regreso a la Sala Superior para que pueda seguir con el juicio y dictar su resolución.

Texto oficial

Artículo 53. La reposición de autos se substanciará incidentalmente. El Secretario de Acuerdos certificará la existencia anterior y falta posterior del expediente o de la actuación. Cuando la perdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Ordinaria correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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