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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que inició un juicio se muere, queda incapacitado, desaparece legalmente, o si su empresa se disuelve o quiebra, el juicio se pausa por máximo un año. El juez encargado ordena esa pausa desde el momento en que se entera de que pasó algo de eso. Si durante ese año nadie (como el albacea, el representante legal o el tutor) se presenta a seguir el juicio, el juez lo reactiva y todas las notificaciones se publican en una lista oficial, sin necesidad de avisar personalmente.

Texto oficial

Artículo 54. La interrupción del juicio por causa de muerte, incapacidad o declaratoria de ausencia del actor, la disolución o la quiebra, durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente: I. Se decretará por el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento de la existencia de los supuestos a que se refiere el presente artículo; y II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor; el Magistrado Instructor acordará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista autorizada.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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