Artículo 55 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por lo general, cualquier asunto secundario que surja en un juicio (llamado "incidente") se tiene que presentar por escrito. Pero si el juicio es en línea o digital, entonces el incidente también se presenta por computadora o dispositivo, siguiendo las reglas de esa modalidad. Cuando alguien lo presente, las otras personas involucradas tienen tres días para responder lo que les convenga. Además, si se necesitan pruebas, se deben ofrecer desde el primer escrito del incidente, y aplican las mismas reglas de pruebas que en el juicio principal, siempre que no contradigan lo que dice esta sección.
Texto oficial
Artículo 55. Todos los incidentes se tramitarán por escrito, salvo los casos en que el juicio sea digital, pues en esos casos su interposición será por esa misma vía y siguiendo las reglas establecidas en este capítulo. Con la promoción que le dé inicio, se dará vista por tres días a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Las pruebas deberán ofrecerse, en su caso, en el escrito respectivo. Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a este capítulo. SECCIÓN TERCERA De la Demanda y la Contestación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.